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this document in English. Documentos presidenciales Titulo 3El PresidenteResolución referida al uso de las instalaciones del campo
de tiro de Vieques, Puerto Rico (Referéndum)
Directiva a Secretario de Defensa (y) Director de
la Oficina de Administración y Presupuesto4 de febrero de 2000Registro Federal
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 [Página Número 5729] En virtud de la autoridad que me ha sido investida y para promover
los intereses de la seguridad nacional y atender los legítimos
intereses y preocupaciones de los residentes de Vieques y del
pueblo de Puerto Rico, por la presente ordeno lo siguiente: 1. El futuro del entrenamiento de la Marina de Guerra en Vieques
será determinado en un referéndum por los votantes
registrados en Vieques, conforme a las leyes y regulaciones electorales
de Puerto Rico vigentes a la fecha de esta orden. Dicho referéndum
tendrá lugar el 1° de mayo de 2001 ó 270 días
antes o después del 1° de mayo de 2001; la fecha exacta
será especificada por pedido del Departamento de la Marina
(la fecha específica y los términos del referéndum
deben ser solicitados por lo menos 90 días de antes de
referéndum). Se entiende que  la plena implementación
de esta directiva depende  de la autorización y el apoyo
del gobierno de Puerto Rico a este referéndum, y de la
cooperación del gobierno de Puerto Rico, como se especifica
en el párrafo 5 (a). 2. Este referéndum  presentará dos alternativas.
La primera será aquella por la cual la Armada pondrá
fin a todo entrenamiento el 1° de mayo de 2000, como última
fecha.  La segunda permitirá la continuidad del entrenamiento,
y la inclusión de entrenamiento con fuego vivo, en los
términos propuestos por la Marina. El entrenamiento con
fuego vivo resulta vital para mejorar la preparación para
el combate de todo nuestro personal militar y debe realizarse
en algún lugar. 3. En el caso de que en el referéndum se escoja la opción
de la finalización de las actividades de la Marina: 
  a)  Las tierras de la Armada en el lado Oriental de Vieques
  (incluidas el Area Oriental de Maniobras y el Area de Impacto
  Vivo) serán transferidas dentro de 1 año del referéndum
   a la Administración de Servicios Generales (GSA, sigla
  en inglés) para su disposición conformeal Acta
  de Propiedad Federal y Servicios Administrativos, excepto las
  zonas de conservación, que serán transferidas al
  Departamento del Interior para continuar su preservación. b)  La GSA supervisará la recuperación de las
  tierras descripta en la sección 3(a), de acuerdo con la
  CERCLA ("Comprehensive Environmental Response, Compensation,
  and Liability Act") previo a su posterior transferencia
  conforme el Acta de Propiedad Federal y Servicios Administrativos,
  excepto que el Area de Impacto Vivo será limpiada de municiones
  y cercada para cumplir las mismas normas empleadas después
  de la clausura del área de impacto vivo usada por la Estación
  Aérea Naval de South Weymouth, Massachusetts.  El Gobierno
  de Puerto Rico podría solicitar la transferencia de las
  tierras recuperadas  según lo establece el Acta de Propiedad
  Federal y Servicios Administrativos. c)  Bajo ninguna condición la tierra descripta en esta
  sección será devuelta al Departamento de Defensa
  o usada para entrenamiento militar.  4. En el caso de que resulte elegida la opción de continuar
el entrenamiento propuesto por la Marina de Guerra, la Oficina
de Administración y Presupuesto requerirá al Congreso
la provisión de fondos para proveer en adelante la mejora
de la infraestructura y viviendas de las porciones occidentales
de Vieques por la suma de $ 50 millones. [Página Número 5730] 5 Entre la fecha de esta directiva y la del referéndum
ocurrirá lo siguiente: 
  a)  El Departamento de Defensa y el gobierno de Puerto Rico
  cooperarán con las autoridades federales pertinentes para
  garantizar la integridad y la accesibilidad ininterrumpida del
  campo de tiro y que la ocupación y otras intrusiones en
  el campo cesen por completo, suministrando apoyo complementario
  entre las jurisdicciones federal y puertorriqueña. b)  El entrenamiento de la Marina de Guerra en Vieques recomenzará,
  pero no deberá exceder los 90 días por año
  calendario y se limitará a munición no explosiva,
  que puede incluir aparatos "spotting". c)  La Armada se asegurará de que se emplean los procedimientos
  para mejorar la seguridad y posicionará sus barcos para
  reducir el ruido en las áreas civiles, cuando sea posible. d)  Antes de que se realice cualquier entrenamiento importante
  en el campo de tiro, el gobierno de Puerto Rico, a través
  de su Secretario de Estado, recibirá una notificación
  de 15 días, conforme los términos del Memorandum
  de Entendimiento de 1983. e)  La Oficina de Administración y Presupuesto iniciará
  un pedido de fondos al Congreso para: 
    1)  solventar una investigación del Servicio de Salud
    Pública en coordinación con las agencias correspondientes,
    para analizar los problemas de salud planteados por los residentes
    de Vieques. 2)  completar el traspaso de 110 acres de propiedad de la
    Armada para extender la pista del Aeropuerto Municipal de Vieques,
    de manera que pueda recibir mayores aeronaves de pasajeros; y
    para que la Marina suministre entrenamiento y equipo suplementarioa
    fin de mejorar sus recursos de seguridad y lucha contra incendios. 3)  mantener el ecosistema y las zonas de conservación
    e implementar planes de preservación de las tortugas marinas,
    los mamíferos de mar, y el pelícano marrón,
    como se especificó en el Memorandum de Entendimiento de
    1983. f)  Dentro de los 30 días de esta orden, la Marina
  de Guerra presentará ante el Congreso la legislación
  para transferir la tierra del lado Occidental de Vieques, alrededor
  de las Instalaciones de Munición Naval (con excepción
  de 100 acres de tierra en las cuales se localizan el ROTHR y
  telecomunicaciones Mount Pirata) La legislación presentada
  dispondrá el traslado de la tierra antes del 31 de diciembre
  de 2000. Esta transferencia será al gobierno de Puerto
  Rico, para beneficio de la municipalidad de Vieques, como lo
  determinó el Consejo de Planeamiento del gobierno de Puerto
  Rico. Esta tierra será recuperada de acuerdo con las normas
  del CERCLA, antes de su transferencia. 6. El Director del OMB deberá publicar esta directiva
en el Registro Federal G1. (Firmado) WILLIAM J. CLINTON LA CASA BLANCA Washington, 31 de enero de 2000 [FR doc. 00-2750 Archivado 3-2-00, 11.22 am] CODIGO BILLING
3110-01 -M 
 [Página Número 5731] Por directiva separada he dispuesto la reanudación del
entrenamiento de la Armada y el Marine Corps en la isla de Vieques. 1. Dado que la oportunidad de realizar entrenamiento ha  reanudado
y está disponible continuamente en Vieques,  dentro de
los 90 días de esta directiva, ordeno a la Oficina de Administración
y Presupuesto (OMB, sigla en inglés) solicitar autorización
y provisión de fondos  (que con la provisión de
fondos para proyectos descriptos en el párrafo 5(e) de
la directiva referida previamente totalizarán $40 millones)
al Congreso para los siguientes proyectos: 
  a)  Apoyar la construcción de un nuevo muelle comercial
  y terminal para el ferry por parte del Cuerpo de Ingenieros de
  la Armada. b)  Establecer un programa de siembra de peces y construcción
  de un arrecife artificial que permitan crear nuevas áreas
  de pesca comercial para los pescadores de Vieques. Hasta que
  estos nuevos campos de pesca se encuentren operativos, la legislación
  autorizará pagos directos por una suma (a ser determinada
  por los Servicios Nacionales de Pesca Marítima) a los
  pescadores comerciales registrados de Vieques por cada día
  que no puedan usar las aguas existentes en Vieques por que la
  Marina está entrenando. c)  Apoyar la expansión o la mejora de las principales
  carreteras y puentes de Vieques. d)  Establecer programas de entrenamiento de aprendices para
  los jóvenes de Viequesa fin de facilitar su participación
  en proyectos de construcciones cívicas de pequeña
  escala. e)  Establecer un programa con el gobierno de Puerto Rico
  para preservar la bahía bioluminiscente de Puerto Mosquito,
  Vieques, y comprometer recursos federales para su preservación. f)  Establecer una oficina profesional de desarrollo económico
  de Vieques con el propósito de promover Vieques y crear
  empleo en la isla. 2. El director de la OMB deberá publicar esta directiva
en el Registro Federal G1. (Firmado) WILLIAM J. CLINTON LA CASA BLANCA Washington, 31 de enero de 2000 [FR doc. 00-2751 Archivado 3-2-00, 11.22 am] CODIGO BILLING
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